La mente en lo legal
- apertomentis26
- 26 oct 2016
- 3 Min. de lectura

PSIQUIATRÍA Y DERECHO PENAL
LA IMPUTABILIDAD
Los aspectos del Derecho Penal relacionados con la Psiquiatría tienen que ver con la imputabilidad. Ya hemos mencionado anteriormente el concepto de culpa y su relación con el Derecho Penal. La imputabilidad, entonces, sería la capacidad que tiene el individuo para ser culpable. Una vez que se ha determinado si el individuo ha realizado un acto delictivo, la siguiente cuestión es su culpabilidad y responsabilidad. Con la definición que hemos dado antes, un individuo es culpable si tenía la capacidad suficiente para reflexionar sobre el acto y sus consecuencias, y decidir respecto a las diferentes opciones, delictivas y no delictivas, en la situación en que se encontraba. La imputabilidad vendría a ser la capacidad para delinquir.
El concepto de imputabilidad vuelve a basarse en el de libre albedrío que ya hemos mencionado. Es decir, que la acción no esté determinada por ningún mecanismo natural, y que la persona puede tomar decisiones de manera libre.
LOS CRITERIOS DE INIMPUTABILIDAD:

Tomado de: https://userscontent2.emaze.com/images/a99534d1-3e05-483d-a3a0-8242abbff9cb/2820acc8ec24b011b529cd6a787620cc.jpg
Aunque el concepto de inimputabilidad pueda quedar más o menos claro desde el punto de vista teórico, es preciso establecer unos criterios a aplicar de manera operativa a los casos concretos. Y en esta línea, ha habido diferentes criterios a lo largo de la historia.
La regla M´Naghten:
"...para establecer una defensa basada en la enajenación, debe probarse claramente que, en el momento de cometer el acto, el acusado estaba actuando bajo un defecto tal de su raciocinio, a causa de su enfermedad mental, que no conocía la naturaleza y cualidad del acto que estaba realizando; o si lo sabía, desconocía que lo que estaba haciendo estaba mal"
El impulso irresistible: el segundo estándar de responsabilidad penal es el impulso irresistible. Como podemos deducir del nombre, parte de la premisa que el imputado no es responsable de sus actos, por padecer una enfermedad mental, ya que ésta no le permite ejercer un control adecuado sobre su conducta. La aplicación amplia de este criterio abarcaría aquellos casos en los que ha trascurrido un tiempo significativo entre el momento en que el sujeto piensa el acto, y el momento en que lo lleva a cabo, lo cual sería muy cuestionable.
El criterio ALI (American LawInstitute):
"Una persona no es responsable de un acto criminal si en el momento de dicho acto, y a resultas de una enfermedad mental o defecto le falta una capacidad sustancial para, o apreciar lo equivocado de su conducta, o para conformar su conducta a los requerimientos de la ley. Como se usa en este artículo, el término enfermedad mental o defecto no incluye una anomalía manifestada sólo por una conducta criminal o antisocial reiterada"
(https://www.psiquiatria.com/congreso_old/mesas/mesa14/conferencias/14_ci_d.htm)
En este ámbito hay que puntualizar que en ningún caso el psicólogo, psiquiatra o forense informa sobre la inimputabilidad de un individuo (tarea que le corresponde al juez), sino que estos profesionales tan sólo asesoran desde su campo científico para ayudar al juez a determinar el grado de responsabilidad que tiene el sujeto sobre sus actos y los efectos que causan diversas enfermedades o trastornos en su comportamiento en una situación concreta.
(http://www.abogacia.es/2012/11/07/enfermedad-mental-y-derecho-penal-una-realidad-manifiestamente-mejorable/)
Enfermedad Mental y Delito.

Tomado de: http://www.activament.org/wp-content/uploads/2013/05/Desesperaci%C3%B3.jpg
La peligrosidad social del enfermo mental es uno de los temas más controvertidos y polémicos en psiquiatría legal. En los momentos actuales no existen datos objetivos que nos permitan afirmar que el enfermo mental sea más peligroso para la sociedad que los sujetos llamados “normales”. Ahora bien, no tenemos inconveniente en admitir que determinadas enfermedades, y durante períodos concretos de las mismas (sobre todo psicosis en las fases de inicio), pueden originar conductas agresivas incluso con resultados letales, que van a producir en muchos casos una cierta alarma social por lo que tienen de desproporcionadas, incomprensibles, y violentas.
Otro problema diferente es el que se plantea con un grupo concreto de enfermos como son los toxicómanos (incluyendo en este grupo al alcohólico) ya que en este colectivo la delictogénesis es mucho más elevada, siendo fruto básicamente de dos situaciones: Por la intoxicación aguda de la sustancia lo que les lleva a cometer actividades violentas y antisociales sobre todo con determinadas drogas de estimulante (anfetaminas, cocaína etc..), o por la deprivación de la substancia (síndrome de abstinencia) seguida de la búsqueda patológica la misma.
El derecho penal moderno, se caracteriza por haber sido capaz de diferenciar la respuesta punitiva que hay que dar a un infractor cuando comete el hecho delictivo afectado por alguna enfermedad mental que anula o disminuye su voluntad. En estos casos se imponen en lugar de penas, medidas de seguridad que se caracterizan por tener dos finalidades esenciales: por un lado, cumplen una función asegurativa según el grado de peligrosidad del autor del hecho y, por otro, tienen una finalidad curativa o terapéutica dado que el hecho delictivo se produjo cuando la persona padecía problemas de salud mental.”
Tomado de:
https://www.psiquiatria.com/congreso_old/mesas/mesa14/conferencias/14_ci_d.htm
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